Decreto 687/21-


POSADAS, 05 de Mayo de 2.021.-
VISTO: Las Leyes Provinciales de Creación de los distintos Colegios de Profesionales de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
QUE, todo agente con título profesional, y que ejerza su profesión en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial, y, por lo tanto, debiera encontrarse matriculado en el Colegio Profesional correspondiente a su título, en las condiciones establecidas por cada uno de los mismos.
QUE, para realizar toda actividad Profesional, incluyendo el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente.
QUE, la contratación de un profesional de cualquier área, por parte del Estado Provincial o de cualquiera de sus entes o empresas total o parcialmente descentralizadas, se sustenta en que el mismo está en condiciones de cumplir con las tareas propias de su oficio como fundamento de su incorporación.

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