Reglamento FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE ARQUITECTOS


FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE ARQUITECTOS
REGLAMENTO DE CONCURSOS
ACTUALIZACIÓN TRATADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FADEA REALIZADA EN LA CIUDAD DE CORDOBA EL DIA 2 DE NOVIEMBRE Y CERRADA EN LA CIUDAD DE VIEDMA EL DIA 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.
COMISION DIRECTIVA DE FADEA
PRESIDENTE: ARQ. JORGE DANIEL RICCI
VICEPRESIDENTE: ARQ. EDGARDO BAGNASCO
SECRETARIO GENERAL: ARQ. MARCOS R. FUNES
TESORERO: ARQ. JUAN JOSE BOSCARIOL
VOCALES:
ARQ. ADOLFO ALBANESI
ARQ. JULIO C. BENITEZ
ARQ. EDUARDO CRIVOS
ARQ. CARLOS ROIZEN
COORDINACION Y ORGANIZACIÓN GENERAL:
ARQ. ADOLFO ALBANESI
ARQ. JUAN CESAR GIAGINTO

INDICE

INTRODUCCIÓN
CAPITULOS
I. Normas generales
II. De los Promotores
III. De las Entidades
IV. De los Participantes
V. Clasificación de los concursos
VI. De las bases y programas
VII. De los Asesores
VIII. De los Jurados
IX. De las Retribuciones
X. De las Penalidades
XI. De las Formalidades
XII. De la Propiedad Intelectual
INTRODUCCION
La Federación Argentina de Entidades de Arquitectos propiciará y estimulará la generación de concursos públicos, sean estos de anteproyectos, ideas, monografías, etc., como mecanismo que garantice la igualdad de oportunidades para todos los arquitectos, mediante una honesta, objetiva e imparcial confrontación de calidades, jerarquice los temas a desarrollar y asegure un fallo justo, brindando al comitente un mejor producto como resultado de la libre competencia. Es por ello que el presente Reglamento de Concursos se propone como el elemento capaz de coordinar todos los aspectos que dicha mecánica ofrece, para resolver temas desde la mínima escala local hasta la internacional. Este instrumento se pone al servicio de la comunidad sin apartarse de las normas éticas que deben regir el ejercicio profesional y rechazando aquellos concursos que menoscaben la dignidad y los derechos del hombre, que lesionen el patrimonio arquitectónico o urbanístico, el medio ambiente o la calidad habitacional o que se opongan a los Estatutos de la Federación o menoscaben las competencias propias de los arquitectos.
Este Reglamento debe permitir una razonable flexibilidad para estimular la gestión de Concursos pero, a su vez, manteniendo el necesario rigor a fin de reafirmar el sistema nacional de concursos, objetivo que, como parte inseparable de su política democrática y federativa, se obliga a llevar adelante la Federación.

 

CAPITULOS
rar por sorteo los jurados que la representen; también podrá nombrar o proponer a los asesores; el asesor propuesto por el Promotor debe pertenecer al Cuerpo de Asesores de la Entidad.

I.- NORMAS GENERALES
Art. 1.- La Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, en adelante ?la Federación?, auspiciará los concursos que se promuevan para la ejecución de obras de arquitectura, urbanismo y otros temas afines a la disciplina, que le sean requeridos fehacientemente ajustándose al presente Reglamento.

Art. 2.- La Federación auspiciará los concursos detallados en el Art. 1 y que permitan la participación de arquitectos matriculados o asociados a alguna entidad adherida, pero también podrá auspiciar concursos en los que intervengan personas ajenas a la disciplina asegurando, siempre, la participación para los arquitectos, amplias garantías y fallo ecuánime. Cuando el concurso no ofrezca suficientes garantías, la Federación aconsejará a las Entidades miembros no tomar parte en el mismo y rechazará aquellos en los que se contravienen los principios de la ética o el libre ejercicio profesional.
Art. 3.- Los socios activos que integran la Federación, en adelante las ?Entidades?, con jurisdicción en el lugar de la obra a concursar, están facultados para impulsar, publicitar, patrocinar u organizar los concursos que se ajusten a este Reglamento, comprometiéndose a:

a) En el caso de organizar un concurso: orientar al Promotor; nombrar asesor o asesores; aprobar e imprimir a su cargo las Bases, programa y anexos; efectuar la difusión; hacer llegar a los participantes las aclaraciones y respuestas a las consultas que formule; nombrar por sorteo a los jurados; recepcionar y exponer los trabajos; certificar los premios; arbitrar, en caso de diferencias, entre el promotor y el ganador del concurso.

b) En el caso de patrocinar un concurso: orientar al promotor; aprobar las Bases y nombre

Art. 4.- La organización de un concurso implica el cumplimiento y el desarrollo, por parte del comitente, en adelante el ?Promotor?, y la Entidad, de los siguientes pasos:

1) Elaboración, firma, registro y comunicación a FADEA de un convenio y/o contrato entre el promotor y la Entidad, encomendando y especificando la organización y tipo de Concurso, integración del Jurado, designación de Asesor, gastos y honorarios, etc.

2) Nombramiento de un asesor, designado por la Entidad. El Promotor podrá proponer la designación del asesor, pero en todos los casos la Asesoría estará integrada, por lo menos por un representante de la Entidad.

3) Una vez firmado el convenio la Entidad Organizadora deberá informar a FADEA sobre la organización del Concurso, como así también le deberá comunicar en forma previa el llamado público del mismo

4) Elaboración de las Bases del concurso, por parte del asesor, y que contendrá las características del concurso, fechas de apertura y de cierre, programa a considerar, premios, etc. Las Bases señalarán las exigencias detalladas en este Reglamento colocando a todos los participantes en iguales condiciones de competencia. La Entidad organizadora deberá enviar a FADEA copia de las Bases definitivas previo al llamado a Concurso, a los efectos de supervisar todo lo atinente a la faz reglamentaria.

5) Llamado a concurso, venta de las Bases, período de elaboración de los trabajos, consultas y respuestas a los participantes y cierre del concurso.

6) Integración del jurado con: a) representantes de la Federación; b) representantes de la Entidad; c) representantes del Promotor, preferentemente arquitectos; d) representantes de los participantes.
7) Fallo del jurado y otorgamiento de premios.

8) Pago de premios, honorarios de asesores y jurado y gastos de organización o patrocinio del concurso.

Art. 5.- Según su escala los concursos podrán ser locales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales. Según el mayor o menor grado de profundidad de los estudios a realizar serán: de ideas, de anteproyectos, de proyectos, de proyecto y precio fijo o de monografías. A su vez los concursos serán abiertos a todos los arquitectos habilitados para el ejercicio de la profesión, asociados o matriculados a una Entidad adherida y con jurisdicción alcanzada de acuerdo a la escala del Concurso.
Art. 6.- La Entidad organizadora garantizará al promotor la pronta ejecución del concurso, estableciendo tiempos equivalentes a los que demanda, generalmente, una encomienda de trabajo similar a la que diera origen al concurso.
Art. 7.- El Promotor se hará cargo del pago de los honorarios, gastos de traslado y estadía de los asesores y jurados, de los gastos de organización o patrocinio, los premios que se otorguen y, en los casos que sea necesario, relevamientos, mensuras, fotografías, dibujos y estudios técnicos para la preparación de las Bases. Todos estos valores serán establecidos según el estudio particularizado de cada concurso, estando, por lo general, vinculados al valor de la obra. En todos los casos los importes serán justos y compensatorios y serán estimados por la Asesoría, convenidos por el Promotor y aprobados por la Entidad organizadora o patrocinadora.

II.- DE LOS PROMOTORES
Art. 8.- El Promotor deberá declarar por escrito que conoce y acepta este reglamento comprometiéndose, además, a comunicar que dispone de los fondos necesarios para premios, honorarios y gastos, dar conformidad a las bases, programa u otro escrito o gráfico que los sustituyan y acatar el fallo del jurado.
III.- DE LAS ENTIDADES
Art. 9.- La Entidad miembro activo de FADEA con jurisdicción en el lugar de la obra a concursar está facultada para organizar o patrocinar el correspondiente Concurso. También delegar dichas funciones, pero quedando ante la Federación, como responsable de los resultados de tal delegación.
Art. 10.- Bajo ningún concepto una Entidad podrá organizar y/o patrocinar un Concurso en jurisdicción de otra Entidad, excepto a pedido de la misma o bien de común acuerdo entre ellas.
Art. 11.- Cuando una Entidad representativa con jurisdicción se abstenga de participar en la organización de un Concurso, la misma informara a FADEA para que determine y resuelva las acciones a seguir.
Art. 12.- La Federación aconsejará a las Entidades que comuniquen a sus matriculados o asociados la inconveniencia de participar en un concurso cuando el mismo no ofrezca las garantías adecuadas. Por otra parte las entidades se comprometen a poner en conocimiento inmediato de la Mesa Ejecutiva de la Federación y de las demás Entidades la realización de concursos que no reúnan las condiciones exigidas en el Reglamento.
IV.- DE LOS PARTICIPANTES
Art. 13.- Intervenir en un concurso implica el conocimiento y la aceptación de todo lo dispuesto en este Reglamento y las Bases del concurso, siendo requisito para los arquitectos, en adelante ? los Participantes?, ser socios o matriculados habilitados en una Entidad que se encuentre dentro de la jurisdicción prevista en el concurso como ámbito de aplicación del mismo. En caso de equipos interdisciplinarios esto será necesario únicamente para los arquitectos.
Art. 14.- Salvo expresa disposición de la Comisión Directiva de la Federación o la Entidad no podrá participar de un concurso:
a) Quien forme parte de la administración de la institución promotora del concurso.
b) Quien hubiera intervenido en la confección del programa.
c) Quien no se encuentre al día con las cuotas societarias de la Entidad, que se halle inhabilitado por esta o que no está asociado o matriculado.
d) Quien tuviera vinculación profesional con la asesoría.
e) Los integrantes del órgano directivo de la Entidad organizadora del Concurso.
f) Todos aquellos que por distintos motivos hubieran tenido acceso a las Bases con anterioridad a su puesta en venta.
Art. 15.- El participante que fuera socio, colaborador, empleado o empleador de algún miembro del Colegio de Jurados de la Federación o de la Entidad organizadora o patrocinadora, deberá comunicar su participación en el concurso. Esto provocará la eliminación del jurado que se encuentre en situación de incompatibilidad, a fin de que no resulte sorteado o electo para el caso que corresponda.
Art. 16.- Cuando algún participante pretenda demostrar irregularidad en el procedimiento seguido por el Jurado o por la asesoría de algún concurso, deberán cumplirse los siguientes pasos:
1) El recurrente someterá el caso al Cuerpo de Jurados o de Asesores de la Entidad organizadora, dentro de los 15 (quince) días de conocido el fallo y expuestos los trabajos.
2) El Cuerpo de Jurados y Asesores, según corresponda y excluyendo a los miembros intervinientes en el Concurso cuestionado, sorteará entre sus integrantes un mínimo de 3 titulares y 1 suplente quienes constituirán el comité Evaluador. El número de titulares y
suplentes podrá ser ampliado, a criterio del cuerpo, según la magnitud del concurso o de la denuncia. Este comité se conformará dentro de los 10 (diez) días de recibida la presentación del recurrente y en 10 (diez) días más determinará si se hace lugar a la presentación o si la considera improcedente.
3) En caso de hacer lugar a la presentación el Comité abrirá un expediente, trasladando, a los Asesores o Jurados actuantes en el concurso, copia de la presentación y estos contarán con 10 (diez) días para realizar las aclaraciones y descargos correspondientes.
4) En base a las presentaciones de las partes el Comité elaborará un informe con su opinión, en un plazo de 15 (quince) días y lo elevará a través de la entidad organizadora, a la Mesa Ejecutiva de la Federación, para que esta elabore el dictamen final, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.
5) Siendo el fallo del Jurado inapelable, aún cuando se demostrara irregularidad en el procedimiento, este quedará firme.

V.  CLASIFICACION DE LOS CONCURSOS
Art.17. – Los concursos son competencias entre profesionales para resolver problemas arquitectónicos y urbanísticos, o cuestiones afines a la profesión y pueden ser realizados ante el pedido expreso de un Promotor o por iniciativa propia de cada Entidad Las Entidades organizadoras deberán procurar que todo Concurso sea vinculante, a efectos de lograr la concreción definitiva de la obra.
Art.18.- Los concursos se pueden clasificar de acuerdo a la participación de profesionales, la escala o jurisdicción y el grado de profundidad de los estudios.

a) Atento a la participación de los profesionales en un concurso, estos pueden clasificarse en:
– Abiertos: a todos los arquitectos matriculados o asociados a una Entidad adherida y con jurisdicción alcanzada por la escala del concurso.

– Otros: los casos no previstos serán considerados por las Entidades y en caso de respetar los principios básicos y los objetivos planteados en este Reglamento, se podrán incorporar al sistema.
De la misma manera aquellos arquitectos seleccionados por un Promotor para su intervención en un Concurso deberán cumplir con todos los requisitos, exigencias y obligaciones que se determinan para los concursos abiertos, excepto en lo que hace a la matriculación en la Entidad con jurisdicción en el lugar de la obra.

b) Atento a la escala de los concursos, ésta será establecida por la Entidad organizadora y podrán participar todos los arquitectos con domicilio real y asociados o matriculados en la Entidad que tenga jurisdicción sobre la zona que establezcan las Bases. De acuerdo a esto los concursos se clasificarán de la siguiente manera:

1.- Locales: aquellos que tienen como máxima jurisdicción el territorio municipal.
2.- Provinciales: los que abarquen la jurisdicción provincial establecida en las Bases.
3.- Regionales: todos aquellos que agrupen más de una jurisdicción establecidas en la clasificación anterior.
4.- Nacionales: los que abarquen la jurisdicción del territorio de la República Argentina.
5.- Internacionales: cuando se admite la participación de arquitectos de otros países o cuando los arquitectos argentinos son invitados a participar en concursos en el extranjero. En ambos casos los participantes deben pertenecer a alguna Entidad adherida a la Federación Nacional correspondiente.
c) Atento al mayor o menor grado de profundidad de los estudios a realizar, los concursos serán:
1.- De Ideas: cuando se deba presentar croquis, esquemas de plantas, elevaciones o secciones, diagramas y todo otro elemento gráfico o escrito en la medida preliminar indispensable para expresar los alcances del trabajo y la interpretación dada al Programa que, en este caso, no deberá ser estricto.

2.- De Anteproyectos: cuando los participantes deben presentar el conjunto de planos de plantas, cortes, vistas y demás elementos gráficos necesarios para dar la expresión general de la obra propuesta y todo otro elemento accesorio concurrente al mismo fin.
Estos concursos podrán ser a una o dos pruebas. En los concursos a dos pruebas, la primera tendrá por objeto la elección de los participantes que han de ser admitidos a la segunda, pero sin calificación alguna ( ver Anexo )
3.- De Proyectos: cuando los participantes deben presentar los planos generales de plantas, elevaciones y cortes, los de construcción y detalles, los de instalaciones y estructuras, el Pliego de Condiciones y el Presupuesto, todo lo que en conjunto permita la licitacion y la ejecución de las obras y sus correspondientes Memorias Técnicas,
4.- De Proyecto y Precio Fijo: cuando los participantes, además de presentar todos los rubros estipulados en el ítem anterior, adjunten a su proyecto el compromiso de una contratista de realizar la obra por el precio establecido previamente en las Bases, en las que deberán constar las condiciones que debe reunir el mencionado contratista. El jurado evaluará, únicamente, la calidad del proyecto presentado excluyendo, de dicha evaluación, la oferta económica del contratista preservando el anonimato de este último.
5.- De Monografías, Metodologías, Guiones y Antecedentes: cuando se trate de seleccionar profesionales para ejercer la Dirección de Obra, realizar tareas de investigación, optar a becas, etc.
6.- De Aptitud Técnica: certámenes organizados para obtener un cierto número de trabajos, entre otros de diseño y/o complementarios de un Proyecto que pueden ser considerados con el mínimo de condiciones para una segunda compulsa, fundamentalmente de precio, para la materialización de los mismos. Para los trabajos que adquieran la aptitud técnica habrá una paga fija, la que se considerará a cuenta de futuros honorarios, en el caso del trabajo que obtenga la encomienda final.
7.- Otros: Por analogía se aplicara idéntico criterio en los Concursos de Urbanismo, Planes de Desarrollo Urbano y Regional y/o Estudios e Investigaciones de Proyectos Urbanos.

VI – DE LAS BASES Y PROGRAMAS
Art. 19.- Las Bases y Programa se ajustarán a los lineamientos y objetivos generales de este Reglamento, quedando bajo la absoluta responsabilidad de la Entidad su interpretación y aplicación.
Art. 20.- En la redacción de las Bases deberá tenerse siempre presente que su objeto es el de ilustrar a los participantes en la forma más clara sobre las necesidades del Promotor y de poner en un pie de igualdad a los intervinientes en el concurso. A tales fines se deberá:
a) Declarar el propósito y establecer la forma del Concurso.
b) Velar por el cumplimiento estricto de las mismas Bases por los Participantes y por el Jurado.
c) Establecer día, hora y lugar o lugares para la entrega de los trabajos y las condiciones que deben reunir los participantes.
d) Establecer el período de consultas y la forma en que se realizarán, manteniendo el anonimato de los Participantes.
e) Dar a conocer la forma en que se constituirá el Jurado.
f) Ilustrar sobre el terreno (dimensiones, cotas de nivel, orientación, condiciones atmosféricas en el lugar, características del subsuelo, entorno inmediato y mediato, accesibilidad, redes de infraestructura, etc.) para el caso de concursos de Anteproyectos o de mayor precisión.
g) Formular el programa de necesidades, con superficies y/o volúmenes necesarios y calificando cada uso parcial, etc.

h) Fijar la forma de presentación, unificándola y exigiendo sólo los elementos indispensables, determinando claramente, según corresponda: planos que deberán presentarse, escala, dimensión y cantidad de paneles, orientación de las plantas, cantidad y tipo de perspectivas, planillas, cómputos, memoria descriptiva, pliegos y presupuesto y en general toda la información necesaria en orden al objeto del Concurso, que deberán ser de cumplimiento estricto.
i) Establecer el número y el importe de los premios y otras remuneraciones; de acuerdo con el Capítulo IX de este Reglamento y las fechas de pago de unos y otros.
j) Fijar los plazos dentro de los cuales la Asesoría deberá expedirse y el Jurado realizar su labor como así también fijar fecha y lugar para la exposición, como mínimo, de todos los trabajos premiados.
k) Definir claramente las obligaciones recíprocas entre el Promotor del Concurso y los Ganadores del mismo, considerando que las Bases de todo concurso tienen la condición de ser contrato previo entre el Promotor y los Participantes.
l) Notificar a los Participantes de la obligación de haber comprado las Bases y entregar el recibo que lo acredita en el sobre que contiene la Declaración Jurada. Este recibo tendrá carácter anónimo y podrá ir adherido en el exterior del sobre mencionado.
Art. 21.- En las Bases y Programas se deberá establecer una distinción rigurosa entre las condiciones obligatorias y las que permiten a los concursantes una libertad de interpretación.
Además las exigencias funcionales que deben considerarse imprescindibles deberán determinarse en forma clara no dejando posibilidad a dobles interpretaciones. Cuando se fije un límite en las superficies cubiertas deberá establecerse, en las Bases, el margen de tolerancia de las mismas.
Art. 22.- En concursos internacionales las Bases y Programas deberán ser compatibles con el Reglamento de Concursos de la Unión Internacional de Arquitectos (U.I.A.).
VII – DE LOS ASESORES
Art. 23.- Para cada concurso la Comisión Directiva de la Entidad organizadora designará un Asesor y dos Suplentes de su Cuerpo de Asesores. El Promotor podrá proponer la designación del Asesor, pero en todos los casos la Asesoría estará integrada, por lo menos, por un representante de la Entidad. Para ser designado Asesor, en representación de la Entidad organizadora se deberá poseer título de arquitecto, con cinco (5) años de antigüedad en el título y dos (2) como socio o matriculado de la Entidad federada.
Es recomendable que la designación de/los Asesores sea en forma simultanea al inicio de las tratativas con el Promotor, previamente a la confección del Presupuesto del Concurso.
Art. 24.- Son deberes de los Asesores:
a) Redactar el programa y las Bases del Concurso, de acuerdo a directivas de los promotores, a lo establecido en este Reglamento y en las leyes, ordenanzas y normativas vigentes. Deberá contemplar el tiempo mínimo necesario que le demandara al Jurado su tarea de acuerdo a la importancia del Concurso.

b) Hacer aprobar las Bases por la Entidad y las Bases y el Programa por el Promotor.
c) Organizar el llamado a Concurso y remitir a todas las Entidades federadas un juego de Bases y anexos.
d) Evacuar según el procedimiento que establezcan las Bases las preguntas o aclaraciones que formulen en forma anónima, los participantes
e) Solicitar a las Entidades la remisión de la lista actualizada de su Cuerpo de Jurados y con ella elaborar una nómina que será utilizada para la elección o sorteo de los Jurados. Cumplido esto, remitir a la Federación un informe donde consten los nombres de los Jurados electos o sorteados.
f) Recibir por interpósita persona los trabajos presentados asegurando mediante una clave, el anonimato de los participantes y redactar un informe dando cuenta de los trabajos recepcionados, de los rechazados y los observados.
g) Convocar al Jurado, entregarle los trabajos y el informe al que alude el inciso anterior y participar de la reunión con facultades para emitir opinión sobre la interpretación hecha de las Bases, por parte de los participantes, velando para que se cumplan todas las disposiciones obligatorias.
h) Suscribir juntamente con el Jurado el Acta del Fallo, señalando, si es el caso, las discrepancias que pudiera tener y comunicar el resultado del Concurso al Promotor, a la Federación, a la Entidad organizadora, a los ganadores y a la prensa.
i) Se establece una inhabilitación especial a los miembros de los Cuerpos de Asesores de las Entidades federadas de participar en calidad de tales en concursos no auspiciados por la Federación.
VIII – DE LOS JURADOS
Art. 25.- Para ser Jurado de la Federación es condición ser Arquitecto habilitado por la Entidad y socio activo o vitalicio o matriculado de alguna Entidad adherida, con dos años de antigüedad como tal y acreditar tener cinco años en el titulo.
Art. 26.- El Jurado de todo concurso organizado o patrocinado por la Federación estará integrado, como mínimo, por representantes: de la Federación, de la Entidad organizadora o patrocinadora; del Promotor, preferentemente arquitectos, y de los Participantes. Cuando el tema lo requiera podrán formar parte del Jurado especialistas en determinadas materias.
Art. 27.- El Jurado constituido elegirá un Presidente y otorgará los premios mediante el voto directo de sus miembros por simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Todos los Jurados designados serán nominativos e inamovibles,
desde la constitución del Jurado hasta la emisión del fallo, salvo fallecimiento o inhabilitación por razones de salud.
Art. 28.- El Cuerpo de Jurados de Concursos de la Federación estará constituido por representación proporcional de todas las Entidades adheridas, según la siguiente escala:

15 a 50 socios activos, vitalicios o matriculados: 1 Jurado
51 a 100: 2
101 a 200: 3
201 a 300: 4
301 a 400: 5
401 a 500: 6
501 a 600: 7
601 a 700: 8
701 a 800: 9
801 a 900: 10
901 a 1.000: 11
1.001 a 1.250: 12
1.251 a 1.500: 13
1.501 a 1.750: 14
1.751 a 2.000: 15
2.001 a 2.500: 16
2.501 a 3.000: 17
3.001 a 3.500: 18
3.501 a 4.000: 19
4.001 a 5.000: 20 Jurados
Y luego se continuará con un representante más por cada 500 matriculados habilitados o socios.
La elección de dichos representantes se realizará con el procedimiento que establezcan los Estatutos de cada Entidad, e inmediatamente se comunicará a la Mesa Ejecutiva de la Federación y a las demás Entidades, la nómina de los designados, con la indicación de sus domicilios y de la fecha de finalización de sus mandatos. Cuando haya sido abierto públicamente un Concurso esta nómina se mantendrá hasta su finalización y será la que obtenga el Asesor, luego de solicitar su actualización, aún en el caso de que alguno o todos los integrantes hayan finalizado su mandato. El Cuerpo de Jurados de la Federación sólo estará integrado por los Jurados titulares de cada Entidad, estando facultada ésta para llenar las vacantes con representantes suplentes, ya sea en forma transitoria o definitiva.
Art. 29.- En todo Concurso auspiciado por la Federación el representante de ésta será elegido por sorteo, entre los integrantes de su Cuerpo de Jurados, realizado por la Comisión Directiva de la Entidad organizadora. Igual criterio se aplicará para la elección de los Jurados que representen a la Entidad organizadora. El representante de los Participantes será elegido por el voto de los mismos, entre los miembros del Cuerpo de Jurados de la Federación que hayan aceptado su intervención. En caso de establecerse la integración del Jurado con especialistas en determinadas materias, éstos serán designados de común acuerdo entre el Promotor y la Entidad Organizadora.
Art. 30.- Los miembros del Cuerpo de Jurados que participen en un Concurso, o que se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo 15º, comunicarán el hecho con la debida anticipación a los efectos de ser exc1uídos de la nómina de Jurados de la Federación o de la Entidad organizadora, según corresponda.
En el Llamado a Concurso a Dos Pruebas el Jurado obligatoriamente deberá contar con los mismos integrantes en ambas instancias.
Será tarea del Asesor, compatibilizar las fechas de juzgamiento con la presencia fehaciente de todos sus miembros.
Art. 31.- Son deberes y atribuciones del Jurado:
a) Aceptar las condiciones de este Reglamento, Bases y Programa del Concurso, como así también respetar las disposiciones obligatorias a que hace referencia el arte 21º.
b) Recibir de la Asesoría los trabajos presentados y su informe.
c) visitar el terreno o el sitio donde se realizará la obra motivo del Concurso.

d) Estudiar en reunión plenaria las Bases, Programa, Consultas, respuestas y aclaraciones, dictando las normas a que se ajustará su tarea, de manera que se asegure una valoración de trabajos.
e) Interpretar, previa consulta a la Asesoría, las posibles imprecisiones contenidas en las Bases, Programa y Anexos, así como las respuestas o aclaraciones emitidas por la Asesoría en contestación a las consultas de los Participantes.
f) Declarar fuera de Concurso los trabajos en los que no se hayan respetado las condiciones obligatorias de las Bases y Programa y los no admitidos según el artículo
24º f).
g) Formular un juicio crítico de todos los trabajos premiados y mencionados, siendo optativo para el resto de los trabajos presentados.
h) Adjudicar los premios y demás distinciones previstas en las Bases y otorgar menciones honoríficas cuando lo considere conveniente.
i) Labrar un acta donde se deje constancia del resultado del Concurso, explicando la aplicación de los incisos d), g) y h); además, si fuera el caso, la aplicación del inciso f). Art. 32.- Para declarar desierto cualquiera de los premios de un Concurso deberán fundamentarse ampliamente los motivos que determinaron tal medida. No podrá declararse desierto un Concurso si los defectos en los trabajos presentados provienen de fallas de las Bases.
Art. 33.- El Jurado deberá pronunciar el fallo, que será inapelable, dentro del plazo fijado en las Bases; la votación será nominal, constará en Actas y se publicará en el Boletín de FADEA y/o de las Entidades adheridas y en la prensa en general.
Art. 34.- Los Jurados no podrán participar en los Concurso rechazados por la Federación o que no se ajusten a los lineamientos generales establecidos en este Reglamento.
IX. DE LAS RETRIBUCIONES
Art. 35.- El importe de los premios, honorarios correspondientes a Jurados y Asesores y gastos de organización o patrocinio de un Concurso, se fijarán de acuerdo a un valor de obra calculada según costos reales estimados. Este valor, fijado por metro cuadrado,
tiene carácter indicativo y lo es al solo efecto de la confección de las Bases. Cuando no se pueda establecer el valor de obra o cuando éste no guarde relación con la importancia del mismo y en los Concursos de Urbanismo, los importes de los Premios, Honorarios y
Gastos deberán ser justos y compensatorios y serán establecidos por la Entidad Organizadora.
Art. 36.- El costo global de un concurso se estima en 1,2 % del valor de la obra. De ese costo, un 35 % será destinado a solventar los honorarios y gastos del Asesor, Jurados y Entidad organizadora el resto, un 65%, será imputado a los Premios.
Art. 37.- El importe del Primer Premio se considerará como pago a cuenta de los honorarios que pudieran corresponder, fijados por el Colegio o Consejo de la jurisdicción donde se localiza la obra, de acuerdo a sus leyes arancelarias, sean éstos de orden público o de carácter supletorio.
Art. 38.- En los Concursos a Dos (2) Pruebas debe fijarse una remuneración para todos los participantes admitidos a la Segunda Prueba. Dicho monto será equivalente al 50% del estipulado para el total de premios en el art. 36º y será dividido en partes iguales para ser imputado a cada uno de los admitidos en la segunda prueba.

Art. 39.- En todo Concurso será condición que el Promotor contrate con el Participante, a quien se adjudicó el Primer Premio, la tarea motivo del Concurso, recomendándose que en la eventual etapa posterior participen el o los ganadores del mismo. Igual recomendación se hará en lo relativo a la Dirección Técnica de la obra.
Art. 40.- En el caso en que el contrato no se formalizara, dentro de los seis (6) meses de fallado el concurso, o que la tarea no se realizara dentro del plazo establecido en las Bases, el ganador tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes al nivel de
estudio del Concurso del que habría recibido como pago a cuenta el importe del Primer Premio.
Asimismo el ganador tendrá derecho a percibir la indemnización arancelaria fijada para los casos de lucro cesante por trabajos contratados y rescindidos unilateralmente.

Si firmado el contrato el Promotor decide no hacer el Concurso, deberá abonar los montos equivalentes al trabajo realizado, así como los gastos efectuados por el Asesor y la Entidad.

Art. 41.- Los honorarios que correspondan a cada uno de los Jurados de un Concurso se tomarán como unidad de medida para establecer los demás honorarios, que, con carácter indicativo, serán:
– Asesor: cinco (5) veces el honorario de cada Jurado.

– Entidad Organizadora: siete (7) veces dicho honorario pudiendo reducirse en un 25% para Concursos de pequeña escala y aumentarse hasta un 50% en Concursos Internacionales.
– Entidad Patrocinadora: tres (3) veces el honorario de cada Jurado.
– Federación: dos (2) veces el honorario de cada Jurado.
Art. 42.- Cuando en un Concurso se presentaran más de cincuenta trabajos, el honorario de cada Jurado se incrementará en un 1% por cada trabajo adicional, fuera del costo total del concurso. En los concursos a dos pruebas, los honorarios del Asesor se incrementaran en un 25% y los de la totalidad de los Jurados en un 50%.
X.- DE LAS PENALIDADES
Art. 43.- La Entidad organizadora o Patrocinadora de un concurso, deberá informar de su realización a la Mesa Ejecutiva de la Federación y en caso de incumplimiento de esto será pasible de sanción pecuniaria, equivalente a un número de sus cuotas societarias –
entre una y doce- según la gravedad de la mora en informar. La sanción deberá ser aplicada por la Comisión Directiva de la Federación.
Art. 44.- La Federación rechazará aquellos Concursos en los que se contravienen los principios de la ética o el libre ejercicio profesional. En tales casos, está vedado a los socios o matriculados de las Entidades Federadas participar en dichos Concursos
aplicándose sanciones disciplinarias a través del Jurado de Ética o Tribunal de Disciplina de la Entidad correspondiente, a quienes no dieran cumplimiento a esta disposición. Los sancionados no podrán presentarse a Concursos organizados por la Entidad adherida a la Federación mientras dure dicha sanción.

Art. 45.- Los Miembros de Cuerpos de Jurados o Asesores están inhabilitados de participar con tal carácter en cualquiera de los dos roles en Concursos rechazados por la Federación tal lo previsto en el articulo 34º. En caso de incumplimiento quedarán de
hecho inhabilitados permanentemente para desempeñarse en tal carácter, haciéndose pasibles, además, a las sanciones que la Federación o la Entidad correspondiente decidiera aplicarles.
Art. 46.- Si del reclamo previsto en el arto 16º sobre la actuación de Jurados o Asesores, surge su validez, la Mesa Ejecutiva de la Federación remitirá el caso al Cuerpo de Ética o Tribunal de Disciplina de la Entidad de origen, para que se determine la sanción
que corresponda.

Art. 47.- Ningún participante podrá reclamar ante el Promotor, ni recurrir a propaganda alguna, que trate de desvirtuar el fallo, desprestigiar a los miembros del Jurado, o a la Asesoría, o a los demás participantes. Quienes transgredieren lo establecido serán
pasibles de las sanciones que correspondan, previa intervención del Jurado de Ética, o Tribunal de Disciplina de la Entidad que actúe como organizadora o promotora del concurso.
Del mismo modo serán objeto de sanción todos aquellos participantes de Concursos a Dos Pruebas que habiendo sido seleccionados en la Primera Prueba desistan presentarse en la Segunda Prueba.
Art. 48.- El miembro del Cuerpo de Jurados que no diera respuesta en dos concursos, siempre y cuando no intervenga en ellos en calidad de Participante, y se negara a asumir su rol de Jurado, será separado del Cuerpo por la Mesa Ejecutiva de la Federación, hasta
la finalización de su mandato.

Art. 49.- Todos los fallos de los Cuerpos de Ética o Tribunales de Disciplina, relacionados con concursos, serán comunicados a la Federación, la que creará un registro permanente de sancionados y propiciará su difusión.
XI. – DE LAS FORMALIDADES

Art. 50.- Todos los trabajos que se presenten en un Concurso auspiciado por la Federación se ajustarán, en líneas generales, a las siguientes normas:
a) Tanto los trabajos como los sobres o envolturas que los contengan no podrán tener ninguna indicación que los identifique.
b) Los participantes no podrán revelar la identidad de sus trabajos ni mantener comunicaciones referentes al Concurso con miembros del Jurado, la Asesoría o el Promotor, salvo en la forma establecida en las Bases.
c) Con cada trabajo los participantes entregarán un sobre cerrado, en cuyo exterior escribirá el nombre del arquitecto por el que vota para representar lo en el Jurado. En su interior llevará otro sobre, sin inscripción alguna, conteniendo una declaración jurada
manifestando que el trabajo presentado es su obra personal, concebida por él y dibujada bajo su inmediata dirección; también figurará el nombre y domicilio del autor, titulo, Entidad a la que pertenece, número de matricula profesional y de asociado y fecha de matriculación.
d) Al recibir los trabajos la Asesoría entregará un recibo numerado y preparará una clave secreta para identificar los trabajos por medio de otro número o letra, desconocido para el participante, con el que se señalará el trabajo y el sobre. Esta clave será conservada en sobre cerrado por la Asesoría hasta el momento de la adjudicación de los premios.
e) La recepción de los trabajos se efectuará en las sedes de todas las Entidades federadas, designadas por la Asesoría, el mismo día y con el mismo horario y según el siguiente procedimiento:
1.- Se confeccionará un recibo por triplicado constando la cantidad de elementos componentes del trabajo, que se enumerará correlativamente a partir del número uno (1). El original será para el participante, el duplicado para el Asesor, adjuntando el sobre
correspondiente, y el triplicado para la Entidad receptora.

2.- El número del recibo se escribirá con lápiz, sobre los elementos presentados.
3.- Vencido el plazo de presentación, se labrará un acta de recepción por duplicado, indicando la cantidad de trabajos, los elementos que componen cada uno y los votos emitidos para elegir Jurado. El original se enviará a la Asesoría.
4.- Inmediatamente a la recepción de los trabajos serán enviados a la Asesoría, con los duplicados de los recibos y del Acta de recepción, convenientemente embalados.
5.- Una vez recibidos todos los trabajos, la Asesoría preparará la clave secreta para identificación de los mismos, efectuará el escrutinio del Jurado que representará a los participantes y realizará el sorteo de los demás Jurados, en acto público.
Art. 51.- Los sobres correspondientes a los trabajos premiados serán abiertos por la Asesoría una vez adjudicados los premios, y en presencia del Jurado, de representantes del Promotor y de la Entidad Organizadora. Si el contenido de algún sobre no se encuadra en lo establecido en las Bases el trabajo será declarado fuera de Concurso, por lo que el Jurado procederá a realizar una nueva adjudicación, conservando el orden establecido en el fallo.
Art. 52.- En los Concursos a dos pruebas la comunicación con los Participantes en la segunda prueba se hará por interpósita persona, sirviendo como clave el número de recibo correspondiente. Los sobres que contengan los nombres de los Participantes no se abrirán hasta después del fallo definitivo.

Art. 53.- Luego de pronunciado el fallo, todos los trabajos admitidos al Concurso serán expuestos públicamente. Los trabajos premiados y los que a criterio del Jurado sean de interés se expondrán juntamente con el juicio crítico correspondiente, emitido por el
Jurado.

XII.- DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 54.- Los autores de los trabajos presentados conservan los derechos de propiedad intelectual, conforme a las garantías previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes. Los trabajos no sufrirán alteración alguna, sin el consentimiento del autor.
Art. 55.- El trabajo clasificado en primer lugar pasa a ser propiedad del Promotor, quién no podrá utilizar otro anteproyecto o tareas que hayan concursado sin expreso convenio con el autor del o de las mismas. En todos los casos el autor conserva el derecho de repetición, salvo que las Bases estipulen lo contrario.

BASE DE DATOS CONSULTADA
Conclusiones de la Jornada Nacional sobre CONCURSOS DE ARQUITECTURA
Córdoba / Agosto 2005
Propuesta de la Sociedad de Arquitectos de Corrientes / 2006
Propuesta del Colegio de Arquitectos de Tucumán / 2005
Sugerencias del Colegio de Arquitectos de Salta / 2006
Propuestas del Colegio de Arquitectos del Neuquén / 2006
Reglamento de Concursos de Arquitectura y Urbanismo
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe / 1995
Ley Nª 708 y Ley Nª 1004 / Arancel de la Provincia del Neuquén / 1977
Propuestas y sugerencias de los Sres. Delegados de las Entidades presentes en la Asamblea Extraordinaria de FADEA realizada en la ciudad de Córdoba el día 2 de Noviembre de 2007.
ANEXO al Articulo 18 – Inciso C – Punto 2
Concurso de Anteproyecto a Dos Pruebas
Pautas Generales
Esta modalidad se regirá por un único cuerpo de Bases, al ser ambas Pruebas parte única e indisoluble de un mismo Llamado a Concurso. En las Bases deberá quedar fehacientemente aclarada y normada dicha modalidad así como los alcances de la misma además de las obligaciones de la Entidad Organizadora y los Participantes.
Será obligación de los participantes que pasaren a la Segunda Prueba continuar hasta la finalización del Concurso.
De no hacerlo serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo X de este Reglamento.
Bajo ninguna circunstancia ni justificación podrá ser declarado resuelto o suspendido el Concurso por el Promotor una vez juzgada la Primera Prueba, aun cuando no se cumpliera entre otras causas, con el número mínimo de participantes establecido para pasar a la Segunda Prueba.
A los efectos de la difusión se deberá fijar claramente la definición de ambas instancias como así también la fecha y hora de apertura y cierre de las mismas:
El numero de participantes que deberán pasar a la Segunda Prueba será establecido por el Asesor en las Bases, estando ello relacionado con la participación de profesionales (Art. 18 – a ) y la escala del Concurso (Art. 18 – b ) ambos artículos de este Reglamento General, así también como la magnitud e importancia del mismo.

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