Ejercicio



 


 CODIGO DE ETICA

  1. CAPITULO I – CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.1.        Los Arquitectos están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código.

1.2.        Es deber primordial de los arquitectos respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión, como así también velar por el prestigio de esta.

1.3.        De las faltas de ética.

1.3.1.    Incurre en faltas de ética todo arquitecto que cometiere trasgresión a uno o más de los deberes enunciados en el texto de este Código, sus conceptos básicos y sus normas tácticas.

1.3.2.    Es atribución del Tribunal de Ética Profesional determinar la calificación y sanción que corresponda a una falta o conjunto de faltas en el que un profesional se hallare incurso.

1.3.3.    Las faltas de ética calificada por el Tribunal, quedan sujetas, a los efectos de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder, a lo dispuesto en el Artículo 17º de la ley 7.192.

  1. CAPITULO II – DEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA PROFESIONAL

 

2.1.        Para con la sociedad.

2.1.1.    No ejecutar actividades profesionales que signifiquen un perjuicio para el interés social, cualquiera fuera su naturaleza, aun cuando no estuvieren expresamente veladas por disposiciones legales.

2.1.2.    Encuadrar en todo momento su actividad profesional en el principio de que debe prestar un servicio a la sociedad, promoviendo su bienestar y progreso, protegiendo su patrimonio histórico, cultural y ecológico y contribuyendo a la investigación y desarrollo de toda idea o iniciativa orientada a la búsqueda de nuevas realizaciones para afirmar y garantizar el derecho indiscutible de todo ser humano a alcanzar niveles dignos en todo lo que hace al hábitat.

2.1.3.    Procurar que, junto al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, el resultado de su tarea constituya la mejor respuesta para los intereses de la comunidad.

2.1.4.    El profesional debe evitar, tanto en la función publica como en la función privada, cometer a permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia, en perjuicio de colegas u otros profesionales o empleados en general, así fueren inferiores o superiores jerárquicamente; tiene asimismo el deber de no beneficiarse, reemplazando a aquellos que hubieren sido injustificadamente desplazados.

2.1.5.    No aprovechar su calidad de autoridad, funcionario o empleado de la administración o empresa publica para obtener ventajas o beneficios personales o para efectuar promoción o proselitismo de cualquier naturaleza.

2.2.        Para con la profesión

2.2.1.    Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso publico se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.

2.2.2.    No ejecutar, ya sea en forma individual o como integrante de un equipo, actos reñidos con la buena técnica o que causaren a alguien injusta lesión moral o material, aunque mediare orden de autoridad, mandante o comitente.

2.2.3.    No ocupar cargos rentados o gratuitos en Instituciones privadas, o empresas simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquellas, ya sea directamente o a través de sus componentes.

2.2.4.    No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación, signifiquen disminuir o anular los que correspondieran por aplicación del mínimo fijado en el Arancel.

2.2.5.    No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional, con los principios básicos que inspiran a este Código o sus disposiciones.

2.2.6.    No conceder su firma a titulo oneroso ni gratuito para autorizar cualquier tarea profesional que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente por él.

2.2.7.    No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo aparezcan como profesionales.

2.2.8.    No recibir ni conceder comisiones, participaciones u otros  beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional  o la encomienda de trabajos profesionales.-

2.2.9.    No hacer uso de propagandas o avisos exagerados que mueven a equívocos. Tales medios deberán ajustarse siempre a criterios de prudencia y decoro profesional.

2.2.10.  No aceptar las incorrecciones que el comitente pretenda realizar en cuanto ataña a las tareas que el profesional tenga a  su cargo, renunciando a la continuación de aquellas, si no pudiere impedir que se lleven a cabo.

2.2.11.  No atribuirse ni aceptar la autoría de tareas profesionales que no hubieren sido efectivamente ejecutadas por él, debiendo establecerse claramente el rol que le cupiera en el equipo de trabajo en su cargo, tanto en la actividad privada como n la función pública.

2.2.12.  No participar en cualquier rol en concursos, a partir del momento que las Bases respectivas hubieren sido expresas y públicamente rechazadas por el Colegio.

2.2.13.  No aceptar la encomienda de una tarea profesional, cuando previamente se hubiere desempeñado como Asesor o Jurado de un concurso para adjudicar tal tarea.

2.2.14.  En el ejercicio de la función publica, abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviere vinculación familiar de hasta tercer grado, o vinculación societaria de hecho o derecho. La violación de esta norma involucra también al profesional que aceptare tal adjudicación.

2.3.        Para con los colegas.

2.3.1.    No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación perteneciente a aquellos.

2.3.2.    No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional.

2.3.3.    Abstenerse de emitir públicamente juicios sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales en que incurrieren, sin suficiente fundamentación.

2.3.4.    Cuidar de que la critica de una obra arquitectónica este referida a ésta como producto, y no a la capacidad profesional del autor.

2.3.5.    Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo indicado por este, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente.

En este supuesto deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir al comitente acerca de su obligación de abonar al colega los honorarios de los que este sea acreedor.

En ningún caso deberá emitir opinión sobre la pertenencia o corrección del monto o condiciones de tales honorarios.

El profesional relevado en tal circunstancia, no deberá entorpecer  la prosecución de las tareas de quien lo sustituya.

2.3.6.    No renunciar a los honorarios ni convenirlos o aceptarlos por un monto inferior al que corresponda según las normas arancelarias, salvo que medie expresa autorización del Colegio.

2.3.7.    No designar, ni influir para que sean designadas, en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes del titulo habilitante correspondiente.

2.3.8.    No evacuar consultas de un comitente, referentes a asuntos en que intervengan otros profesionales, sin ponerlo en conocimiento de estos.

2.3.9.    Reconocer la participación o intervención, a nivel de toma de decisiones, de colegas en la realización de tareas profesionales, ya sea en sociedades de hecho o de derecho, circunstanciales, habituales o permanentes.

2.3.10.  Convenir para los colegas que actúen como asociados, colaboradores o empleados suyos, retribuciones adecuadas al rol de la profesión y a la importancia de los servicios que presten.

2.3.11.  La reiteración de denuncia, sin fundamento suficiente o por motivos intrascendentes, podrá determinar la formación de causa de ética al profesional denunciante.

2.3.12.  La falsedad de una denuncia, formulada por un profesional, debidamente acreditada, motivara la formación de causa por falta a la ética del denunciante. Si este fuere un profesional no-arquitecto, el Colegio pondrá en conocimiento de las actuaciones al Organismo profesional que corresponda.

2.3.13.  Dispersar a los colegas, cualquiera fuere su condición o jerarquía, tanto en la función publica como en la actividad privada, un tratamiento correcto.

2.4.        Para con los comitentes y hacia el público en general.

2.4.1.    No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios, cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico, social, etc. sea de muy dudoso o imposible cumplimiento.

2.4.2.    No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones y otras ventajas condicionadas a la adjudicación  de trabajos, elección de materiales o situaciones analógicas, ofrecidas por personas directamente interesadas.

2.4.3.    Mantener la mayor reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el comitente y con los trabajos que para él efectúa, salvo expresa  obligación impuesta porla Ley.

2.4.4.    Administrar responsablemente los fondos que el comitente le confiare, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional.

2.4.5.    Dedicar toda su aptitud y atender  con mayor diligencia y probidad los asuntos encomendados por su comitente.

2.4.6.    Actuar como asesor y defensor de los intereses del comitente, cuando dirija el cumplimiento de contratos entre aquel y terceras personas, pero sin que ello signifique que le sea licito proceder con parcialidad en perjuicio de estas. Igual conducta aplicara cuando se desempeñe como perito, jurado o arbitro y cuando le correspondiere adjudicar la ejecución de obras o trabajos o la provisión de suministros.

2.4.7.    Advertir al comitente los errores en que este pudiere ocurrir, relacionados con los trabajos  que el profesional proyecte, dirija o conduzca.

 

  1. CAPITULO III – NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

 3.1.        Las causas por falta a la ética podrán promoverse por denuncia de persona vinculada o no al Colegio, por pedido de un profesional que solicite el juzgamiento de su propia conducta, o de oficio por alguno de los organismos del Colegio.

3.2.        Si la cusa fuera iniciada de oficio por un Regional, la instrucción la hará el Colegio; si fuera iniciada de oficio por este, la instrucción estará a cargo del Tribunal. Se exceptúan de esta disposición las causas por faltas administrativas; en caso de duda, se consultara al Tribunal.

3.3.        La denuncia podrá formularse donde lo prefiera el denunciante, pero la instrucción de la causa se hará enla Regionaldonde hubieren ocurrido los hechos.

3.4.        Las actuaciones serán reservadas, teniendo acceso a ellas, el o los imputados y su defensa, en cualquier momento o estado del procedimiento, a menos que la causa estuviere ya a resolución dela Sala.

3.5.        Las denuncias deberán formularse por escrito y contener:

a)    Nombre, domicilio real e identificación individual del denunciante, quien deberá fijar domicilio especial a los efectos de las notificaciones que hubieren de practicarse.

b)    Nombre del arquitecto a quien se denuncie o en su defecto las referencias que permitan su individualización y su domicilio.

c)    La relación de los hechos que fundamentan la denuncia.

d)    Los elementos y medios de pruebas que se ofrezcan o que se habrán de aportar.

e)    Firma del denunciante, autenticada por autoridad dela Regional( o del Colegio, en su caso) en que se inicie el trámite o por Escribano Publico.

3.6.        El arquitecto que solicitare el juzgamiento de su propia conducta, deberá formalizar por escrito tal pretensión, cumpliendo con los requisitos establecidos precedentemente.

3.7.        Cuandola Juntade Gobierno ola Junta Ejecutivadel Colegio o alguna de sus Regionales decidiere iniciar de oficio una causa, se labrara un acto precisando  contra quien se dirigen los cargos y la relación de los hechos y razones que fundamentan la formación de aquellas. El procedimiento a seguir será el mismo  indicado para los casos de denuncias, debiendo cumplirse con los requisitos que quedan expresados.

3.8.        El Organismo Instructor podrá rechazar la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente o inconsistente. Tal decisión será notificada al denunciante, quien, dentro de los 5 (cinco) días de notificado, podrá interponer recurso fundado de apelación, el que será resuelto por el Tribunal en forma directa. La resolución del Tribunal será inapelable y podrá disponer el archivo de las actuaciones o la prosecución de la causa en el ámbito donde se hubiese iniciado, con noticia al denunciante.

3.9.        Cuando se involucre en una causa de ética a un profesional no-arquitecto, el Colegio pondrá en conocimiento de las actuaciones al Organismo Profesional que corresponda.

3.10.      Las faltas a la ética profesional no prescriben. No obstante, el Tribunal podrá declara extinguida la acción, previa ponderación de la naturaleza y gravedad de la falta, del tiempo transcurrido desde su comisión, y de la antigüedad que acredite el imputado en la posesión del titulo habilitante y/o en el ejercicio profesional, al momento de ocurrido el acto motivo de la causa.

3.11.      Transcurridos 5 (cinco) años desde el cumplimiento de una sación por falta a la ética, aquella no será considerada como antecedente desfavorable o agravante para el profesional denunciado. La comisión de una nueva falta durante el plazo referido, invalida el efecto de esta.

3.12.      La reiteración de una misma falta administrativa podrá constituir una falta a la ética.

3.13.      La trasgresión de normas administrativas del Colegio, por parte de un profesional matriculado, será juzgada y eventualmente sancionada por el Tribunal, pero podrá no constituir por si sola una falta de ética, salvo en caso de reiteración previsto precedentemente.

3.14.      Iniciada la causa, se dará traslado de la denuncia o en su caso del Acta referida en el punto 3.7, al imputado, para que este formule su descargo y ofrezca las pruebas que estime útiles. Para ello tendrá un plazo de 10 (diez) días mas, si se domiciliare fuera del lugar donde se instruyan las actuaciones. Si hubiere varios imputados, los plazos fijados, se computaran, para cada uno de ellos, a partir de la notificación respectiva.

3.15.      Si vencidos los plazos a que se refiere el punto anterior, el o los imputados no hubieren formulado descargo u ofrecido pruebas, las actuaciones proseguirán según su estado.

3.16.      El denunciado podrá solicitar la remisión de la denuncia al Tribunal para que se expida respecto de si la acusación se refiere a un caso de ética y/o de su competencia. Si el Tribunal expidiere afirmativamente, las actuaciones volverán para su prosecución; si se expidiere negativamente, se ordenara el archivo de las actuaciones y se notificara al denunciante y denunciado.

3.17.      Abocado el Organismo que corresponda a la instrucción de la causa, luego de formulado el descargo por parte del denunciado o una vez transcurrido el plazo previsto para ello, ordenara las medidas de prueba que estime penitentes y diligenciara las que se hubieren ofrecido.

 

3.18.      Producida la prueba, el Organismo Instructor elaborara un informe relacionado con la causa y  de la prueba reunida, como también de las conclusiones a las que arribare, encuadrando los hechos en la norma que estimare hubiera sido vulnerada. De este informe se correrá traslado al denunciado por el término de 10 (diez) días, para que alegue en su defensa.

3.19.      Producido el alegato o vencido el plazo acordado al denunciado, las actuaciones se elevaran ala Juntade Gobierno para su remisión al Tribunal.

3.20.      Recibidas las actuaciones en el Tribunal, se sortearala Salainterviniente, cumplido lo cual se notificara al denunciado, para que este formule en un plazo de 5 (cinco) días, las recusaciones que correspondieren, conforme al Código de Procedimientos Civiles.  Durante este mismo plazo, las integrantes dela Salasorteada podrán expresar las excusaciones que estimaren. De las recusaciones planteadas, como de las excusaciones expresadas, resolverá en definitiva el Tribunal con acuerdo plenario y sin apelación ulterior.

3.21.      Abocadala Salacorrespondiente en su integración definitiva, valorara la instrucción cumplida, pudiendo disponer la realización de una suplementaria, para lo cual podrá devolver las actuaciones al Organismo instructor interviniente o cumplirla directamente en la sede del Tribunal.

En todos los casos y previo a resolver,la Saladará traslado de todo lo actuado, por el término de 10 (diez) días, al o los imputados, para que expresen lo que estimaren útil a su defensa, cumplido lo cual,  las actuaciones quedaran en estado de ser resueltas.

3.22.      El Tribunal podrá suspender un procedimiento cuando la existencia  de un hecho o la participación del imputado, hubieren dado lugar a la formación de causa penal, hasta tanto se expida la justicia ordinaria.

3.23.      La resolución dela Saladeberá contener la relación precisa de la causa, los hechos investigados y  probados y la calificación de los mismos, la identificación del o de los responsables  en vinculación con las normas que hubieren resultado violadas y el grado de participación y aplicara las sanciones previstas en el artículo 17º dela Ley7.192.

3.24.      Cualquiera de las sanciones previstas en  los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 17º  dela Ley7.192, podrá lleva, como accesoria, la aplicación de multa en dinero efectivo.

3.25.      En la consideración de los casos de violación a las normas de ética, serán tenidos en cuenta los antecedentes que registrare el imputado durante el tiempo en que mantuvo matricula en el Consejo de Profesional de Arquitectura e Ingeniería dela Provinciade Misiones; serán considerados igualmente los que registrare en otros Organismos Profesionales del país y que fueren del conocimiento del Colegio.

3.26.       Encontrándose firmela Resolucióndela Sala, se remitirá ala Juntade Gobierno  para el cumplimiento de las sanciones que se hubieren aplicado y para su registro en el legajo personal y en otros instrumentos que se lleven al respecto, como también su comunicación a los Colegio profesionales u Organismos equivalentes responsables dela Matricula Profesional, que existieren en el país.

3.27.      Cuandola Resolucióndispusiere la publicación de la sanción aplicada, tal cometido se ejecutará a través del Colegio y con la forma dispuesta porla Sala.

3.28.      El Tribunal llevara un registro de las sanciones aplicadas, con el fin de graduar las penalidades. Las constancias de dicho registro no se tendrán en cuenta a tal fin cuando los hechos a que se refieran tuvieren una antigüedad mayor de 5 (cinco) años, salvo en las excepciones previstas en el punto 3.11.

3.29.      Todos los plazos expresados en días, en el presente código, serán computados en días hábiles administrativos.