Código de Ética


  1. CAPITULO I – CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.1.        Los Arquitectos están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código.

 

1.2.        Es deber primordial de los arquitectos respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión, como así también velar por el prestigio de esta.

 

1.3.        De las faltas de ética.

 

1.3.1.    Incurre en faltas de ética todo arquitecto que cometiere trasgresión a uno o más de los deberes enunciados en el texto de este Código, sus conceptos básicos y sus normas tácticas.

 

1.3.2.    Es atribución del Tribunal de Ética Profesional determinar la calificación y sanción que corresponda a una falta o conjunto de faltas en el que un profesional se hallare incurso.

 

1.3.3.    Las faltas de ética calificada por el Tribunal, quedan sujetas, a los efectos de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder, a lo dispuesto en el Artículo 17º de la ley 7.192.

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