Incumbencias profesionales


 

Ministerio de Educación y Justicia

Resolucion Nº 133

 

Buenos Aires, 14 de Octubre de 1987.

 

VISTO

El expediente Nº 23745/87 del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se eleva una propuesta de profesionales generales para el título de Arquitecto y

CONSIDERANDO

Que las incumbencias generales para dicho título establecidas en la Resolución Ministerial Nº 1560/80, no indican, con claridad y precisión necesarias, las actividades que son de competencia de estos graduados.

Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin de evitar confusiones que resultan perjudiciales tanto para la sociedad en general como para los graduados universitarios en particular.

Que, a tal fin, es necesario especificar las actividades para las que habilitan los títulos que corresponden a cada profesión.

Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas, designados por las Universidades, los Consejos y/o Colegio Profesionales del área y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado favorablemente.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2, inciso 11 de la Ley de Ministerios .t.o. 1983- corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de los Títulos profesionales con validez nacional.

Por ello

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establecer para el título de Arquitecto, otorgado por las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales generales que se agregan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Derogar, en la parte concerniente a lo aquí normativizado, toda norma de similar o inferior jeraquía que determine incumbencias profesionales para el título al que se refiere el título 1º.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Jorge F. SABATO

Ministro de Educación y Justicia.

 

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 133

INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO

 

Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.

Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman cn su equipamiento e infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano.

Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.

Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.

Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.

Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.

Diseña, proyectar y ejecutar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.

Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.

Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.

Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.

Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.

Realizar la medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.

Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambientar del territorio y de ocupación del espacio urbano rural.

Participar en la colaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.

Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al habitat humano.

Realizar relevamientos tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles .

Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

 

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