REGLAMENTO DE CONCURSO FADEA
DE LOS ASESORES
Art. 23.- Para cada concurso la Comisión Directiva de la Entidad organizadora designará un Asesor y dos Suplentes de su Cuerpo de Asesores. El Promotor podrá proponer la designación del Asesor, pero en todos los casos la Asesoría estará integrada, por lo menos, por un representante de la Entidad. Para ser designado Asesor, en representación de la Entidad organizadora se deberá poseer título de arquitecto, con cinco (5) años de antigüedad en el título y dos (2) como socio o matriculado de la Entidad federada. Es recomendable que la designación de/los Asesores sea en forma simultanea al inicio de las tratativas con el Promotor, previamente a la confección del Presupuesto del Concurso. Art. 24.- Son deberes de los Asesores: a) Redactar el programa y las Bases del Concurso, de acuerdo a directivas de los promotores, a lo establecido en este Reglamento y en las leyes, ordenanzas y normativas vigentes. Deberá contemplar el tiempo mínimo necesario que le demandara al Jurado su tarea de acuerdo a la importancia del Concurso.
b) Hacer aprobar las Bases por la Entidad y las Bases y el Programa por el Promotor. c) Organizar el llamado a Concurso y remitir a todas las Entidades federadas un juego de Bases y anexos. d) Evacuar según el procedimiento que establezcan las Bases las preguntas o aclaraciones que formulen en forma anónima, los participantes e) Solicitar a las Entidades la remisión de la lista actualizada de su Cuerpo de Jurados y con ella elaborar una nómina que será utilizada para la elección o sorteo de los Jurados. Cumplido esto, remitir a la Federación un informe donde consten los nombres de los Jurados electos o sorteados. f) Recibir por interpósita persona los trabajos presentados asegurando mediante una clave, el anonimato de los participantes y redactar un informe dando cuenta de los trabajos recepcionados, de los rechazados y los observados. g) Convocar al Jurado, entregarle los trabajos y el informe al que alude el inciso anterior y participar de la reunión con facultades para emitir opinión sobre la interpretación hecha de las Bases, por parte de los participantes, velando para que se cumplan todas las disposiciones obligatorias. h) Suscribir juntamente con el Jurado el Acta del Fallo, señalando, si es el caso, las discrepancias que pudiera tener y comunicar el resultado del Concurso al Promotor, a la Federación, a la Entidad organizadora, a los ganadores y a la prensa. i) Se establece una inhabilitación especial a los miembros de los Cuerpos de Asesores de las Entidades federadas de participar en calidad de tales en concursos no auspiciados por la Federación.
MIEMBROS DEL CUERPO DE ASESORES
ARQ. JUAN RAMON GUIDURA
ARQ. MIGUEL MOTTOLA